![]() Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 175/1973EXPEDIENTE N°: 05/UCR/1973-14/I/1973TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º. Modificase el texto del Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 57 del día 27 de noviembre de 1963 por el siguiente: Que considerando su continua circulación decláranse MANO ÚNICA DE TRÁNSITO a las siguientes calles de nuestra ciudad: a la calle 25 de Mayo: desde Sarmiento hacia y hasta Avda. Victorio de la Canal; a la calle Bartolomé Mitre: desde España hacia y hasta 6 de Septiembre; a la calle Rivadavia: desde Pedro N. Carrera hacia y hasta Av. Victorio de la Canal; a la calle Belgrano: desde Av. Victorio de la Canal hacia y hasta Pedro N. Carrera; a la calle 9 de Julio: desde Colón hacia y hasta Juan C. Magnin; a la calle Mariano Moreno: desde Avda. Victorio de la Canal hacia y hasta Pedro N. Carrera; y a la calle Pedro N. Carrera: desde Avda. Independencia hacia y hasta España. Artículo 2º. Incorpórese a la misma y como texto reemplazante los siguientes: Inciso a) Artículo 8º: Establécese la zona de estacionamiento en la ciudad de San Cayetano, en la siguiente forma: 1) En Avda. San Martín en toda su zona asfaltada y en Avda. Independencia desde Juan C. Magnin hasta Pedro N. Carrera: en el centro de la calzada y dentro de la zona marcada para su estacionamiento. 2) En el resto de todas las calles asfaltadas, el estacionamiento será por la mañana sobre lado derecho y por la tarde sobre el lado izquierdo de la calzada. 3) En días de lluvia habrá libre estacionamiento. Inciso b) Artículo 9º: La presente anula las Ordenanzas anteriores Nº 17 del día 14-9-60 y Nº 130 del día 22-6-1966. Inciso c) Artículo 10º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y total publicación. Artículo 3º. Comuníquese al D.E., publíquese, etc. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. 06/UCR/1973 |
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