Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1003/2000EXPEDIENTE N°: 2442/PJ/2000TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âModifÃquese la Ordenanza Fiscal e Impositiva en el CapÃtulo VII TASA POR INSPECCIÃN VETERINARIA Y BROMATOLÃGICA, ArtÃculos 11º,12º,13º,14º, los que quedarán redactados de la siguiente manera: âArtÃculo 1º. âLos importes consignados en esta Tasa regirán a partir de la sanción de la presente, por la Inspección Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y FrigorÃficos, que no cuentan con inspección permanente: a) Bovino por res $2.50 b) Ovinos y Caprinos, por res $0.50 c) Porcinos: de más de 15 Kg., por res $1.10 de hasta 15 Kg., por res $0.20 d) Aves y conejos, cada uno $0.04 e) Carnes trozadas, el Kg. $0.08 f) Menudencias, el Kg. $0.02 g) Chacinados, fiambres y afines, el Kg. $0.08 h) Grasas, el Kg. $0.02 ArtÃculo 12º. âPor la Inspección Veterinaria en carnicerÃas rurales, se fija una Tasa de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($59,27.-) ArtÃculo 13º. âPor Inspección Veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, etc., provenientes del Partido, siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con Inspección Veterinaria Nacional: a) Huevos, cada docena $0.02 b) Productos de Caza, cada uno $0.04 c) Pescados, el Kilogramo $0.06 d) Mariscos, el Kilogramo $0.06 ArtÃculo 14º. âPor el visado de Certificados Sanitarios Nacionales del mismo Partido, o Nacionales, Provinciales o Municipales de otras jurisdicciones, que amparen carnes bovinas, caprinas o porcinas (cuartos, medias reses o trozos), menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, productos de caza, lácteos y derivados, productos panificados, destinados al consumo local, frutas y verduras, conservas de origen animal y vegetal, productos de granja de origen animal y/o vegetal, alimentos preparados listos para el consumo (Platos y comidas de origen animal y/o vegetal), productos congelados, productos farináceos, panificados y afines, hielos, alimentos deshidratados, todo producto alimenticio nuevo no contemplado en el presente artÃculo a fin de que la SecretarÃa de Inspección determine la concurrencia o no de dicho control, se fijan las siguientes tasas: a) Media res bovina $0.80 b) Res ovina $0.28 c) Res porcina de más de 15 Kg. $0.75 d) Media res porcina de más de 15 Kg. $0.60 e) Res porcina de hasta 15 Kg. $0.19 f) Res caprina $0.20 g) Aves y conejos, cada uno $0.04 h) Carnes trozadas, el Kg. $0.08 i) Menudencias, el Kg. $0.08 j) Chacinados, fiambres y afines, el Kg. $0.08 k) Grasas, el Kg. $0.08 l) Huevos, cada docena $0.02 m) Productos de Caza, cada uno $0.04 n) Pescados, el Kilogramo $0.08 ñ) Mariscos, el Kilogramo $0.08 o) Leche, cada 10 litros $0.01 p) Derivados de la leche $0.05 q) Productos farináceos, panificados y afines $0.02 r) Sodas y aguas gasificadas, el envase hasta 3 litros $0.02 s) Helados que contengan leche, agua y crema, el Kg. $0.04 t) Alimentos deshidratados, el Kg. $0.04 u) Frutas y verduras, el Kg. $0.02 uâ) Papa, cada 10 Kg. $0.02 v) Conservas de origen animal y/o vegetal, el Kg. $0.04 w) Productos de granja, animal y/o vegetal $0.04 x) Alimentos preparados listos para el consumo, platos y comidas preparadas de origen animal y vegetal $0.04 y) Productos congelados $0.04 z) Hielos, el Kg. $0.04 zâ) Todo producto alimenticio nuevo no contemplado en el presente ArtÃculo, a fin de que la SecretarÃa de de Inspección determine la concurrencia o no de dicho control $0.04 ArtÃculo 2º. âModifÃquese la Ordenanza Fiscal e Impositiva en el CapÃtulo VIII, ArtÃculo 16, Inciso 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera: âArtÃculo 16º: Inciso 5ºâ Diligenciamiento de trámites de análisis $42.71 Ampliar (Ejemplo) Triquina por digestión enzimática rápida............... entre $ 6.00 .......................................................................................................... $ 8.00 (Ejemplo) Chorizos o embutidos frescos $ 8.00 Agua (fisicoquÃmico) $75.00 Agua (Microbiológico) $20.00 Comidas preparadas o precocidas (microbiológicos sin anaerobios) $25.00 Comidas preparadas o precocidas (microbiológicos con anaerobios) $45.00 Chacionados, embutidos, fiambres y afines (microbiológicos) $45.00 Leche, yogurt, grasa, manteca, helados, quesos, ricota (microbiológico sin anaerobios) $25.00 ArtÃculo 3º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIÃN DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÃO DOS MIL. |
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