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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1003/2000

EXPEDIENTE N°: 2442/PJ/2000


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Modifíquese la Ordenanza Fiscal e Impositiva en el Capítulo VII
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA, Artículos 11º,12º,13º,14º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º. –Los importes consignados en esta Tasa regirán a partir de la sanción de la presente, por la Inspección Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y Frigoríficos, que no cuentan con inspección permanente:

a) Bovino por res $2.50
b) Ovinos y Caprinos, por res $0.50
c) Porcinos: de más de 15 Kg., por res $1.10
de hasta 15 Kg., por res $0.20
d) Aves y conejos, cada uno $0.04
e) Carnes trozadas, el Kg. $0.08
f) Menudencias, el Kg. $0.02
g) Chacinados, fiambres y afines, el Kg. $0.08
h) Grasas, el Kg. $0.02

Artículo 12º. –Por la Inspección Veterinaria en carnicerías rurales, se fija una Tasa de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($59,27.-)

Artículo 13º. –Por Inspección Veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, etc., provenientes del Partido, siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con Inspección Veterinaria Nacional:

a) Huevos, cada docena $0.02
b) Productos de Caza, cada uno $0.04
c) Pescados, el Kilogramo $0.06
d) Mariscos, el Kilogramo $0.06

Artículo 14º. –Por el visado de Certificados Sanitarios Nacionales del mismo Partido, o Nacionales, Provinciales o Municipales de otras jurisdicciones, que amparen carnes bovinas, caprinas o porcinas (cuartos, medias reses o trozos), menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, productos de caza, lácteos y derivados, productos panificados, destinados al consumo local, frutas y verduras, conservas de origen animal y vegetal, productos de granja de origen animal y/o vegetal, alimentos preparados listos para el consumo (Platos y comidas de origen animal y/o vegetal), productos congelados, productos farináceos, panificados y afines, hielos, alimentos deshidratados, todo producto alimenticio nuevo no contemplado en el presente artículo a fin de que la Secretaría de Inspección determine la concurrencia o no de dicho control, se fijan las siguientes tasas:

a) Media res bovina $0.80
b) Res ovina $0.28
c) Res porcina de más de 15 Kg. $0.75
d) Media res porcina de más de 15 Kg. $0.60
e) Res porcina de hasta 15 Kg. $0.19
f) Res caprina $0.20
g) Aves y conejos, cada uno $0.04
h) Carnes trozadas, el Kg. $0.08
i) Menudencias, el Kg. $0.08
j) Chacinados, fiambres y afines, el Kg. $0.08
k) Grasas, el Kg. $0.08
l) Huevos, cada docena $0.02
m) Productos de Caza, cada uno $0.04
n) Pescados, el Kilogramo $0.08
ñ) Mariscos, el Kilogramo $0.08
o) Leche, cada 10 litros $0.01
p) Derivados de la leche $0.05
q) Productos farináceos, panificados y afines $0.02
r) Sodas y aguas gasificadas, el envase hasta 3 litros $0.02
s) Helados que contengan leche, agua y crema, el Kg. $0.04
t) Alimentos deshidratados, el Kg. $0.04
u) Frutas y verduras, el Kg. $0.02
u’) Papa, cada 10 Kg. $0.02
v) Conservas de origen animal y/o vegetal, el Kg. $0.04
w) Productos de granja, animal y/o vegetal $0.04
x) Alimentos preparados listos para el consumo, platos
y comidas preparadas de origen animal y vegetal $0.04
y) Productos congelados $0.04
z) Hielos, el Kg. $0.04
z’) Todo producto alimenticio nuevo no contemplado
en el presente Artículo, a fin de que la Secretaría de
de Inspección determine la concurrencia o no de dicho
control $0.04


Artículo 2º. –Modifíquese la Ordenanza Fiscal e Impositiva en el Capítulo VIII,
Artículo 16, Inciso 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16º: Inciso 5º”

Diligenciamiento de trámites de análisis $42.71
Ampliar
(Ejemplo) Triquina por digestión enzimática rápida............... entre $ 6.00
.......................................................................................................... $ 8.00
(Ejemplo) Chorizos o embutidos frescos $ 8.00
Agua (fisicoquímico) $75.00
Agua (Microbiológico) $20.00
Comidas preparadas o precocidas
(microbiológicos sin anaerobios) $25.00
Comidas preparadas o precocidas
(microbiológicos con anaerobios) $45.00
Chacionados, embutidos, fiambres y afines (microbiológicos) $45.00
Leche, yogurt, grasa, manteca, helados, quesos, ricota
(microbiológico sin anaerobios) $25.00

Artículo 3º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. 


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