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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 956/2000

EXPEDIENTE N°: 2225/PJ/2000 – 2238/FPS/2000


TESTIMONIO

VISTO:
La creación del Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires y la necesidad de incorporar a San Cayetano en el (PROGABA) generado a partir de la sanción de la Ley Provincial 11.899, y:

CONSIDERANDO:
Que este proyecto se desarrolla a través de dos estrategias fundamentales:
c) Un proyecto de transferencia de tecnología que permita aprovechar al máximo toda la inversión que se realice en un establecimiento y utilizar los recursos disponibles.
d) Una línea crediticia que aumente las posibilidades de inversión.
Que los productores agropecuarios propietarios y/o arrendatarios presentando un proyecto productivo ante la Comisión Asesora Técnica Local podrán obtener los fondos para los siguientes emprendimientos:
h) Compra y retención de vientres.
i) Compra de reproductores machos.
j) Implantación de pasturas.
k) Reposición y construcción de alambrados, mangas, corrales.
l) Compra de máquinas y equipos nuevos para trabajar en las reservas forrajeras.
m) Cubrir los gastos de sanidad, inseminación artificial, suplementación alimentaria.
n) Asesoramiento técnico.

Que este crédito prendario tiene un plazo de gracia de 2 años, y los montos y tasas van de acuerdo a la superficie y plazo, y además los productores que se asocien recibirán una reducción del 1%.
Que todos los productores de cría que los desean soliciten o no crédito pueden capacitarse a través de la Comisión Asesora Técnica.
Que por gestiones realizadas hace bastante tiempo por parte del Diputado Provincial Dr. Tomás Arnaldo Visciarelli y el Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Stornini ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, próximamente San Cayetano será incorporado en una visita que tiene previsto realizar el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Haroldo Lebed al PROGABA.
Que debemos agilizar los trámites ante dicho Ministerio para que San Cayetano pueda ser incorporado rápidamente a dicho programa por las enormes ventajas que el mismo tiene para el productor agropecuario.
Que, nuestro Distrito a lo largo de su historia, ha ido perdiendo paulatinamente su capacidad pecuaria, llegando al extremo de haber desaparecido casi por completo la población ovina y con una disminución notable de los vacunos.
Que, por la aptitud de sus suelos, San Cayetano es agrícola-ganadero, pero en los últimos años, a raíz de erróneas políticas agrarias, se aceleró el proceso de liquidación de ganadería, produciéndose un avance de la agricultura en campos que no deberían haber abandonado la producción pecuaria.
Que, junto al daño económico que éste desbalance está provocando a nuestro Partido, hay que sumarle el daño ecológico que se ocasionó por el impacto producido al medioambiente al romperse, en muchos casos, praderas naturales de muchísimo tiempo, o al interrumpirse una rotación agrícola-ganadera en otros.
Que, ingresar o reingresar a la producción ganadera, es hoy una cuestión imposible de lograr sin un fuerte apoyo y decididas medidas político-financieras.
Que, declarando la adhesión de San Cayetano al PROGABA, Ley 11.899, nuestro Distrito contaría con una Comisión Asesora Técnica Local (CATL), lo que facilitaría y agilizaría todo lo atinente a análisis y evaluación de Proyectos.

POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Declárase mediante la presente, la adhesión del Distrito de San
Cayetano al Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires PROGABA – Ley 11.899.

Artículo 2º. –Autorizar al Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Stornini a firmar
un Convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires para incorporar a San Cayetano en el Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA), creado por la Ley 11.899.

Artículo 3º. –El Convenio a firmarse deberá permitir incluir a nuestro Partido en
caso de ser necesario por vía de excepción, debido a las múltiples situaciones de emergencia que ha atravesado nuestra localidad en caso que halla alguna cláusula que impida su incorporación al programa.

Artículo 4º. –Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5º. –Envíese copia de ésta Ordenanza al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Haroldo Lebed, al Director Provincial de Ganadería, Dr. Juan Carlos Reina, al Director de Desarrollo Ganadero de la Provincia, Dr. Achaval, a las Sucursales San Cayetano de los Bancos de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina y a sus respectivas Gerencias Regionales y Casas Centrales, a la Agencia de Extensión Local del INTA y a la Presidencia del mismo, a la Sociedad Rural de San Cayetano, a las Centrales de CARBAP, CONINAGRO y Federación Agraria Argentina, y a los demás H.C.D. y D.E. miembros del CIDERE.

Artículo 6º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. 


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