Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1056/2001EXPEDIENTE N°: 2748/PJ/2001TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âLa presente será de aplicación, para el personal que con carácter temporario y estacional sea llamado a cubrir servicios de guardavidas en el Balneario del Partido de San Cayetano, sean de carácter público o privado. ArtÃculo 2º. âSe entiende por âguardavidasâ a los agentes que realicen tareas inherentes a la vigilancia y prevención de accidentes a bañistas en el mar, asà como también al salvataje y recuperación de las vÃctimas mediante la utilización de las técnicas adecuadas y el suministro a las mismas de primeros auxilios. ArtÃculo 3º. âLa SecretarÃa o Dirección de Turismo será la autoridad de aplicación, teniendo a su cargo la supervisión de la prestación del servicio. â Asimismo organizará en coordinación con otras áreas municipales y organismos provinciales con competencia en la materia, los operativos de seguridad en el medio acuático. DE LOS GUARDAVIDAS ArtÃculo 4º. âPara ingresar al cuerpo de guardavidas del Partido de San Cayetano, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a. -Tener como mÃnimo 18 años cumplidos.- b. -Poseer libreta de guardavidas, expedida por la Dirección de Educación FÃsica en la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, único documento reconocido como habilitante. c. -Poseer antecedentes personales intachables. d. -No registar sanciones en el ámbito Municipal o Provincial que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.- e. -Poseer su domicilio legal dentro del municipio de San Cayetano, ser natural de este Partido o residente con una antigüedad mÃnima de 1 año. âPudiendo ejercer las funciones de guardavidas, si el porcentaje de no residentes, no supera el 10%. âEste porcentaje podrá aumentarse solamente en caso de no cubrirse las vacantes con los aspirantes locales.- f. -Inscribirse en tiempo y forma en el registro de espirantes, que llevará el Departamento Ejecutivo, junto con la SecretarÃa de Turismo. g. -Rendir la prueba teórica y de aptitud fÃsico/técnica de mar abierto, la cual estará a cargo de la Dirección de Educación FÃsica de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. h. -Aprobación de un examen médico-psicofÃsico ante un organismo oficial.- ArtÃculo 5º. DE LAS DESIGNACIONES: -Será facultad del Departamento Ejecutivo la organización anual de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de agentes a designar y el destino de cada uno de ellos, para la cobertura de la seguridad en las zonas de baño administradas por la Municipalidad y en las condiciones laborales establecidas en el presente reglamento. âSe llevará un legajo personal de cada uno de los guardavidas contratados, donde se asentará; concepto, calificaciones, suspensiones, sanciones, etc. ArtÃculo 6º. COMISIÃN ESPECIAL: -Una comisión formada por un representante de la Municipalidad y representantes de la Dirección de Educación FÃsica de la Provincia de Buenos Aires deberán organizar anualmente en el Balneario de San Cayetano, una prueba de suficiencia fÃsica, que se adaptará a las normas establecidas por ésta última entidad, a la que deberán asistir obligatoriamente todos los inscriptos, so pena de que aquellos que no hallan rendido la prueba mencionada satisfactoriamente serán excluidos de la lista de aspirantes y/o del servicio. ArtÃculo 7º. âTodo guardavidas deberá someterse a un examen médico previo a su designación. âDicho examen estará a cargo del médico de la Municipalidad. âSe habilitarán dÃas y horas para dicho examen. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS DESIGNACIONES ArtÃculo 8º. INSCRIPCIÃN: -Cada año la Municipalidad, a través de la SecretarÃa correspondiente determinará la fecha de llamado a inscripción de aspirantes a cubrir los cargos de guardavidas, dándose prioridad de contratación a los guardavidas locales. âLos aspirantes deberán llenar una solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada. ArtÃculo 9º. FORMAS DE CONTRATACIÃN: -Se determina por la presente, dos formas de contratación: a) Pública: Cuando la contratación de los guardavidas esté a cargo de la Municipalidad. b) Privada: Cuando los adjudicatarios de Balnearios, unidades de playa, etc., deban contratar guardavidas de acuerdo con el pliego de bases y condiciones de licitación. ArtÃculo 10º. âTodas las jefaturas y encargados de sector en su caso, serán asignados anualmente por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad. âQueda establecido que los jefes, como los encargados del sector, deberán desempeñarse como guardavidas, cumpliendo además el rol asignado. ArtÃculo 11º. JORNADA DE LABOR: -Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas y de acuerdo a la afluencia turÃstica, los guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios a determinar por el empleador. âLa jornada de labor será de 8 horas diarias, en turnos a determinar por el empleador. âSemanalmente tendrán un dÃa de franco. ArtÃculo 12º. IMPLEMENTACIÃN DE LOS SERVICIOS: -Es facultad del empleador la implementación de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia. âPor otra parte se señalarán las áreas donde no habrá servicio de guardavidas, dado a que su baja afluencia de público no lo requiere necesario. ArtÃculo 13º. INDUMENTARIA: -Se establece como uniforme para todos los guardavidas, dos pantalones de baño, un conjunto de pantalón y buzo deportivo. âTanto el uniforme como los elementos de seguridad, deberán ser reintegrados en las mismas buenas condiciones recibidas, bajo constancia al finalizar el servicio, al Delegado del Balneario. âAsimismo, es obligación del guardavidas usar el equipo durante el tiempo que cumple servicio. ArtÃculo 14º. âLa Municipalidad deberá proveer al Cuerpo de guardavidas los siguientes elementos de seguridad: -Un (1) salvavidas para cada uno de los guardavidas a designar, un (1) malacate, 300 metros de soga náutica, un (1) mástil, un (1) juego de banderas con el código internacional de señales, un (1) botiquÃn con elementos de primeros auxilios, una (1) sombrilla y una (1) silla y cualquier otro elemento que se considere imprescindible por las caracterÃsticas del lugar. ArtÃculo 15º. âEl empleador reglamentará la entrega y devolución de los elementos de seguridad. ArtÃculo 16º. OBLIGACIONES DEL SERVICIO: -Los guardavidas ejercerán las siguientes funciones: a. -Ejercer la vigilancia preventiva de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado, poniendo el máximo celo en la prevención de accidente. b. -Mantener durante la temporada la aptitud y condiciones fÃsicas indispensables para su seguridad personal y eficiencia en el desempeño de sus funciones. c. -Prestar asistencia a los bañistas en caso de necesidad, para el auxilio o salvamento de las personas que lo requieran en zonas inmediatas o adyacentes, a aquellas donde se desempeñen especÃficamente. d. -Cuidar los elementos o materiales de seguridad a su cargo, recibidos bajo firma con constancia de su estado, observando que se encuentren en perfectas condiciones para prestar el servicio seguro y adecuado. e. -Indicar todos los dÃas las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, determinando el estado del mar con los elementos que se proveerán al comenzar sus funciones, con sujeción a lo que disponga la autoridad competente (código, bandera o mástil, etc.). f. -Guardar pulcritud personal, decoro y comportamiento ético ante el público concurrente al lugar y ante sus compañeros. g. -Cumplir sus tareas especÃficas dentro del horario de trabajo asignado, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención, no pudiendo hacer abandono del puesto sin previa justificación y autorización de su superior. h. -Respetar la estructura jerárquica del operativo de playa. âTodas las inquietudes deben dirigirse en primer término al jefe, quien interiorizará de las mismas a las autoridades Municipales pertinentes. i. -En caso de verse impedido de concurrir a prestar servicio, queda obligado a comunicar ésta circunstancia a sus superiores con la suficiente antelación, a fin de que se pueda cubrir transitoriamente el servicio. j. -Desarrollar toda la actividad que sea necesaria para la mayor eficiencia de su cometido, debiendo señalar los lugares peligrosos y advertir permanentemente a los bañistas sobre la situación de riesgo. âDeberá asesorar al público y aconsejar a los responsables de contingentes acerca de los sectores de baño más adecuados. k. -Auxiliar a toda persona que requiera sus servicios en el lugar en donde se lo solicite. l. -Cooperar en las infracciones que se cometan en el mar y que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, recabando el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio asà lo aconsejaren. m. -Firmar la planilla de asistencia diaria dentro del horario de prestación de servicio. ArtÃculo 17º. PROHIBICIONES DEL SERVICIO: -Queda prohibido a los guardavidas: a. -Abandonar el puesto de vigilancia, bajo ningún concepto, sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización. âEn caso de no hallarse el superior inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos.- b. -Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofÃsicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas. c. Desempeñar en horario de trabajo, otras tareas ajenas a sus funciones especÃficas. âLa vigilancia preventiva de las zonas de baño es excluyente de cualquier otra actividad laboral. ArtÃculo 18º. SANCIONES: -El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las disposiciones de la presente por parte del personal contratado por la Municipalidad, hará pasible a los mismos de las siguientes sanciones; apercibimiento, suspensión sin goce de haberes hasta 15 dÃas, cesación del servicio por rescisión del contrato en forma unilateral y sin previa intimación. âDichas sanciones quedarán asentadas en su libreta de trabajo, pudiendo el Estado negar la inscripción al registro de aquel guardavidas que no tuviera concepto Bueno. ArtÃculo 19º. La relación contractual emergente de la contratación de los guardavidas, quedará sujeta de acuerdo a las cláusulas que establezcan en cada uno de los contratos de locación de servicios. ArtÃculo 20º. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO: -Todo aquel guardavidas que no cumple con el contrato de trabajo firmado a nivel público, no podrá volver a desempeñarse con ésta función en el Partido de San Cayetano. ArtÃculo 21º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIÃN DÃAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÃO DOS MIL UNO. |
Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail:
secretariahcdsancayetano@yahoo.com.ar
Impreso desde el sitio: http://hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=1305 |