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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1056/2001

EXPEDIENTE N°: 2748/PJ/2001


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –La presente será de aplicación, para el personal que con carácter
temporario y estacional sea llamado a cubrir servicios de guardavidas en el Balneario del Partido de San Cayetano, sean de carácter público o privado.

Artículo 2º. –Se entiende por “guardavidas” a los agentes que realicen tareas
inherentes a la vigilancia y prevención de accidentes a bañistas en el mar, así como también al salvataje y recuperación de las víctimas mediante la utilización de las técnicas adecuadas y el suministro a las mismas de primeros auxilios.

Artículo 3º. –La Secretaría o Dirección de Turismo será la autoridad de
aplicación, teniendo a su cargo la supervisión de la prestación del servicio. – Asimismo organizará en coordinación con otras áreas municipales y organismos provinciales con competencia en la materia, los operativos de seguridad en el medio acuático.

DE LOS GUARDAVIDAS

Artículo 4º. –Para ingresar al cuerpo de guardavidas del Partido de San
Cayetano, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a. -Tener como mínimo 18 años cumplidos.-

b. -Poseer libreta de guardavidas, expedida por la Dirección de Educación Física en la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, único documento reconocido como habilitante.

c. -Poseer antecedentes personales intachables.

d. -No registar sanciones en el ámbito Municipal o Provincial que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.-

e. -Poseer su domicilio legal dentro del municipio de San Cayetano, ser natural de este Partido o residente con una antigüedad mínima de 1 año. –Pudiendo ejercer las funciones de guardavidas, si el porcentaje de no residentes, no supera el 10%. –Este porcentaje podrá aumentarse solamente en caso de no cubrirse las vacantes con los aspirantes locales.-

f. -Inscribirse en tiempo y forma en el registro de espirantes, que llevará el Departamento Ejecutivo, junto con la Secretaría de Turismo.

g. -Rendir la prueba teórica y de aptitud físico/técnica de mar abierto, la cual estará a cargo de la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

h. -Aprobación de un examen médico-psicofísico ante un organismo oficial.-




Artículo 5º. DE LAS DESIGNACIONES: -Será facultad del Departamento
Ejecutivo la organización anual de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de agentes a designar y el destino de cada uno de ellos, para la cobertura de la seguridad en las zonas de baño administradas por la Municipalidad y en las condiciones laborales establecidas en el presente reglamento. –Se llevará un legajo personal de cada uno de los guardavidas
contratados, donde se asentará; concepto, calificaciones, suspensiones, sanciones, etc.

Artículo 6º. COMISIÓN ESPECIAL: -Una comisión formada por un representante
de la Municipalidad y representantes de la Dirección de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires deberán organizar anualmente en el Balneario de San Cayetano, una prueba de suficiencia física, que se adaptará a las normas establecidas por ésta última entidad, a la que deberán asistir obligatoriamente todos los inscriptos, so pena de que aquellos que no hallan rendido la prueba mencionada satisfactoriamente serán excluidos de la lista de aspirantes y/o del servicio.

Artículo 7º. –Todo guardavidas deberá someterse a un examen médico previo a
su designación. –Dicho examen estará a cargo del médico de la Municipalidad. –Se habilitarán días y horas para dicho examen.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS DESIGNACIONES

Artículo 8º. INSCRIPCIÓN: -Cada año la Municipalidad, a través de la Secretaría
correspondiente determinará la fecha de llamado a inscripción de aspirantes a cubrir los cargos de guardavidas, dándose prioridad de contratación a los guardavidas locales. –Los aspirantes deberán llenar una solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 9º. FORMAS DE CONTRATACIÓN: -Se determina por la presente, dos
formas de contratación:
a) Pública: Cuando la contratación de los guardavidas esté a cargo de la Municipalidad.
b) Privada: Cuando los adjudicatarios de Balnearios, unidades de playa, etc., deban contratar guardavidas de acuerdo con el pliego de bases y condiciones de licitación.

Artículo 10º. –Todas las jefaturas y encargados de sector en su caso, serán
asignados anualmente por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad. –Queda establecido que los jefes, como los encargados del sector, deberán desempeñarse como guardavidas, cumpliendo además el rol asignado.

Artículo 11º. JORNADA DE LABOR: -Con la finalidad de dar permanente
vigilancia y seguridad a los bañistas y de acuerdo a la afluencia turística, los guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios a determinar por el empleador. –La jornada de labor será de 8 horas diarias, en turnos a determinar por el empleador. –Semanalmente tendrán un día de franco.

Artículo 12º. IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS: -Es facultad del
empleador la implementación de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia. –Por otra parte se señalarán las áreas donde no habrá servicio de guardavidas, dado a que su baja afluencia de público no lo requiere necesario.

Artículo 13º. INDUMENTARIA: -Se establece como uniforme para todos los
guardavidas, dos pantalones de baño, un conjunto de pantalón y buzo deportivo. –Tanto el uniforme como los elementos de seguridad, deberán ser reintegrados en las mismas buenas condiciones recibidas, bajo constancia al finalizar el servicio, al Delegado del Balneario. –Asimismo, es obligación del guardavidas usar el equipo durante el tiempo que cumple servicio.

Artículo 14º. –La Municipalidad deberá proveer al Cuerpo de guardavidas los
siguientes elementos de seguridad:
-Un (1) salvavidas para cada uno de los guardavidas a designar, un (1) malacate, 300 metros de soga náutica, un (1) mástil, un (1) juego de banderas con el código internacional de señales, un (1) botiquín con elementos de primeros auxilios, una (1) sombrilla y una (1) silla y cualquier otro elemento que se considere imprescindible por las características del lugar.

Artículo 15º. –El empleador reglamentará la entrega y devolución de los
elementos de seguridad.

Artículo 16º. OBLIGACIONES DEL SERVICIO: -Los guardavidas ejercerán las
siguientes funciones:
a. -Ejercer la vigilancia preventiva de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado, poniendo el máximo celo en la prevención de accidente.

b. -Mantener durante la temporada la aptitud y condiciones físicas indispensables para su seguridad personal y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

c. -Prestar asistencia a los bañistas en caso de necesidad, para el auxilio o salvamento de las personas que lo requieran en zonas inmediatas o adyacentes, a aquellas donde se desempeñen específicamente.

d. -Cuidar los elementos o materiales de seguridad a su cargo, recibidos bajo firma con constancia de su estado, observando que se encuentren en perfectas condiciones para prestar el servicio seguro y adecuado.

e. -Indicar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, determinando el estado del mar con los elementos que se proveerán al comenzar sus funciones, con sujeción a lo que disponga la autoridad competente (código, bandera o mástil, etc.).

f. -Guardar pulcritud personal, decoro y comportamiento ético ante el público concurrente al lugar y ante sus compañeros.

g. -Cumplir sus tareas específicas dentro del horario de trabajo asignado, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención, no pudiendo hacer abandono del puesto sin previa justificación y autorización de su superior.

h. -Respetar la estructura jerárquica del operativo de playa. –Todas las inquietudes deben dirigirse en primer término al jefe, quien interiorizará de las mismas a las autoridades Municipales pertinentes.

i. -En caso de verse impedido de concurrir a prestar servicio, queda obligado a comunicar ésta circunstancia a sus superiores con la suficiente antelación, a fin de que se pueda cubrir transitoriamente el servicio.

j. -Desarrollar toda la actividad que sea necesaria para la mayor eficiencia de su cometido, debiendo señalar los lugares peligrosos y advertir permanentemente a los bañistas sobre la situación de riesgo. –Deberá asesorar al público y aconsejar a los responsables de contingentes acerca de los sectores de baño más adecuados.

k. -Auxiliar a toda persona que requiera sus servicios en el lugar en donde se lo solicite.

l. -Cooperar en las infracciones que se cometan en el mar y que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, recabando el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.

m. -Firmar la planilla de asistencia diaria dentro del horario de prestación de servicio.

Artículo 17º. PROHIBICIONES DEL SERVICIO: -Queda prohibido a los
guardavidas:
a. -Abandonar el puesto de vigilancia, bajo ningún concepto, sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización. –En caso de no hallarse el superior inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos.-

b. -Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

c. Desempeñar en horario de trabajo, otras tareas ajenas a sus funciones específicas. –La vigilancia preventiva de las zonas de baño es excluyente de cualquier otra actividad laboral.

Artículo 18º. SANCIONES: -El incumplimiento de las obligaciones y/o
quebrantamiento de las disposiciones de la presente por parte del personal contratado por la Municipalidad, hará pasible a los mismos de las siguientes sanciones; apercibimiento, suspensión sin goce de haberes hasta 15 días, cesación del servicio por rescisión del contrato en forma unilateral y sin previa intimación. –Dichas sanciones quedarán asentadas en su libreta de trabajo, pudiendo el Estado negar la inscripción al registro de aquel guardavidas que no tuviera concepto Bueno.

Artículo 19º. La relación contractual emergente de la contratación de los
guardavidas, quedará sujeta de acuerdo a las cláusulas que establezcan en cada uno de los contratos de locación de servicios.

Artículo 20º. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO: -Todo aquel
guardavidas que no cumple con el contrato de trabajo firmado a nivel público, no podrá volver a desempeñarse con ésta función en el Partido de San Cayetano.

Artículo 21º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial
y cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. 


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