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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1111/2002

EXPEDIENTE N°: 2925/D/2002


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –La autoridad de aplicación podrá disponer la DETENCIÓN de
BICICLETAS en que se desplacen los ciclistas cuando cometan las siguientes infracciones:
a) circular en contramano
b) marchar en filas compuestas de varios ciclistas
c) circular por la vereda los mayores de 12 años
d) circular por espacios públicos destinados exclusivamente al tránsito de peatones
e) circular asidos de otros vehículos
f) circular sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas

Artículo 2º. -Previa aplicación de las presentes disposiciones será necesaria
realizar una campaña de publicidad y concientización.

Artículo 3º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. 


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Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: secretariahcdsancayetano@yahoo.com.ar
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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