Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 18/1960EXPEDIENTE N°: 44/Unión Conservadora/1960TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âProhÃbese dentro de la zona que comprende el radio urbano del Pueblo de San Cayetano la existencia de criaderos de animales domésticos o no, invernadas, planteles, studs, barracas de frutos del paÃs y de cereales, saladeros, peladeros de aves y faenamiento de cualquier especie de animales. ArtÃculo 2º. âFacúltase al D.E. a otorgar permisos precarios, por causas especiales y justificadas, a los propietarios de tales establecimientos radicados actualmente dentro del radio en que regirá la prohibición. ArtÃculo 3º. âQuienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artÃculo 1º, se les sancionará con una primera multa de doscientos pesos ($200.-) moneda nacional, la segunda de setecientos pesos ($700.-) moneda nacional y la tercera de un mil quinientos pesos ($1.500.-) moneda nacional y clausura definitiva del establecimiento. ArtÃculo 4º. âLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. ArtÃculo 5º. âComunÃquese al D.E., publÃquese, etc. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO A CATORCE DÃAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÃO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA. Modificatoria: -ORDENANZA Nº 101/1965 |
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