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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 18/1960

EXPEDIENTE N°: 44/Unión Conservadora/1960


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Prohíbese dentro de la zona que comprende el radio urbano del Pueblo de San Cayetano la existencia de criaderos de animales domésticos o no, invernadas, planteles, studs, barracas de frutos del país y de cereales, saladeros, peladeros de aves y faenamiento de cualquier especie de animales.

Artículo 2º. –Facúltase al D.E. a otorgar permisos precarios, por causas especiales y justificadas, a los propietarios de tales establecimientos radicados actualmente dentro del radio en que regirá la prohibición.

Artículo 3º. –Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 1º, se les sancionará con una primera multa de doscientos pesos ($200.-) moneda nacional, la segunda de setecientos pesos ($700.-) moneda nacional y la tercera de un mil quinientos pesos ($1.500.-) moneda nacional y clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 4º. –La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 5º. –Comuníquese al D.E., publíquese, etc.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO A CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA. 
Modificatoria:
-ORDENANZA Nº 101/1965


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