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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.486/2007

EXPEDIENTE N°: 4191/D/2007


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

Artículo 1º. –Otórgase a partir del 1º de Agosto de 2007, un incremento salarial
del 10% (Diez por Ciento) sobre los básicos actuales de todo el personal municipal, comprendiendo a la totalidad de la categorías existentes.

Artículo 2º. –Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual
año 2007 - Parte Complementaria, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese el sueldo básico mínimo de la Categoría 14, para los agentes municipales mayores de 18 años, que cumplen 7 horas diarias de labor, en la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta y Ocho con Diecisiete Centavos ($858,17.-), a partir del 1º de Agosto de 2007.”

Artículo 3º. –Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual
año 2007 - Parte Complementaria, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese el sueldo básico mínimo de la Categoría 14, para los agentes municipales mayores de 18 años, que cumplen 8 horas diarias de labor, en la suma de Pesos Novecientos Setenta y Ocho con Treinta y Uno Centavos ($978,31.-), a partir del 1º de Agosto de 2007.”

Artículo 4º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. 


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