Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1.602/2008EXPEDIENTE N°: 4403/FPV/2008TESTIMONIO VISTO: La necesidad de que nuestro municipio se adhiera mediante Ordenanza a la Ley Provincial 13.656 de Promoción Industrial, y: CONSIDERANDO: Que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción y deberá conformar un registro industrial en coordinación con los municipios adheridos con el objetivo de relevar información necesaria para la fijación de las prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial. Que nos permitirá conocer los alcances del régimen a través de actividades de promoción y publicidad asà como el asesoramiento a los municipios, empresas y agrupamientos empresariales. Que a su vez servirá para que las empresas reciban un servicio de asesoramiento Integral y TutorÃa a las empresas. Que también se busca estimular la formación de sistemas productivos regionales. Que se busca ayudar a la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Que las empresas cuya actividad no se encuadre como industrial y que se radique dentro de un Parque Industrial o Sector Industrial Planificado, pero que por su especial relevancia dentro del quehacer industrial también quedaron alcanzados por la presente ley. POR TODO ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. -La Municipalidad de San Cayetano se adhiere a la Ley 13.656, eximiendo total o parcialmente de las tasas y tributos Municipales a las inversiones en actividades promovidas. ArtÃculo 2º. -Se faculta a nuestro Municipio a celebrar convenios con la autoridad de aplicación en el marco de la Ley 13.656, coordinando un único sistema de contralor, propaganda y/o difusión de la presente ley. ArtÃculo 3º. -Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente. ArtÃculo 4º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOS DÃAS DEL MES DE JULIO DEL AÃO DOS MIL OCHO. |
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