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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.763/2009

EXPEDIENTE N°: 4649/UCR/2009


TESTIMONIO

VISTO:
El Código Rural de la Provincia de Buenos Aires que regula la Caza Deportiva Menor y la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421/81 mediante la cual se declara de interés público la fauna silvestre y se delega en los habitantes de la Nación la obligación de protegerla, y:

CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar la depredación de algunas especies como ha sucedido en otros Distritos de nuestra Provincia.
Que es necesario reglamentar la Caza Deportiva en Jurisdicción del Partido de San Cayetano para preservar las especies y que a su vez sea una salida laboral para la gente que se dedica a esa actividad.
Que ya existen Operadores Cinegéticos en nuestro distrito.
Que en temporadas habilitadas de Caza por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a este Distrito llegan turistas extranjeros o no extranjeros aportando un significativo ingreso de divisas que se distribuyen en alquileres de Viviendas, Hoteles, Restaurantes, Confiterías, etc.
Que de acuerdo con la Convención Ramsar 2000, el uso racional de los humedales consiste en el uso sostenible para el beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del sistema.
Que el aprovechamiento de los recursos naturales, cuando se efectúa de un modo que tenga en cuenta la perdurabilidad del mismo y en consecuencia la sustentabilidad de la actividad, redunda en beneficios socioeconómicos tangibles y permite disminuir el ritmo de desaparición de los ecosistemas nativos, reduciendo la pérdida asociada de biodiversidad, bienes y servicios ambientales.
Que es necesario reglamentar y organizar dicha actividad para proteger las diferentes especies silvestres como así su ambiente natural.

POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. Adhiérase a la Ley Nº 10.081/83 y Decreto 1878/73 de la Provincia
de Buenos Aires.

Artículo 2º. La Municipalidad de San Cayetano habilitará un Libro de Registro de
todos los Operadores Cinegéticos (Guía) en nuestro Distrito, los que deberán presentar anualmente:
a. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad autenticadas.
b. Fotocopia de la habilitación de Caza Provincial autenticada.
c. Fotocopias del permiso de las armas a utilizar autenticadas.
d. Permiso de los propietarios, encargados y/o apoderados de los campos o lugares donde realizarán la actividad.

Artículo 3º. Es obligación de los Operadores Cinegéticos, completar en Mesa de
Entrada de la Municipalidad de San Cayetano una planilla que se entregará para tal fin, donde constará el nombre del guía, de los cazadores, vehiculo a utilizar registrado según el Artículo 7º, lugares y días donde se desarrollará la actividad, caminos que utilizarán de ida y regreso, hora de salida y regreso y especies a cazar. Esta planilla se presentará cronológicamente según la actividad de cada guía, debiendo reflejar el movimiento a futuro del período que se declara y cubrir del primero al último de los días de la temporada anual habilitada. En caso de no tener actividad, se presentará con la leyenda “SIN ACTIVIDAD” e indicación de los días. Esta planilla deberá presentarse con un mínimo de dos días de antelación al día declarado como inicio del período. En caso que por algún motivo no puedan desarrollar su actividad en el sitio previsto en el párrafo antes mencionado, deberán comunicarse a La Municipalidad, informándole el sitio donde se encuentran. Dicha planilla se presenta como Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 4º. Los Operadores Cinegéticos, abonarán un canon equivalente al
treinta por ciento (30%) del sueldo de un empleado municipal de la categoría 14 de ocho horas de labor, por cada cazador por cada alta en el registro de guías.

Artículo 5º. Queda terminantemente prohibido realizar la actividad de Caza
Deportiva en los ejidos de las localidades que conforman este distrito, lugares urbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, según lo establecido por el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º. La actividad habilitada por el Artículo 1º de la presente Ordenanza,
podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fuesen debidamente autorizadas por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación Nº 20.429/73 del Repar del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia y que consten fotocopias autenticadas de las mismas en el Registro Municipal.

Artículo 7º. Registrar los vehículos para su identificación, por lo que deberán
adjuntar fotocopias autenticadas de la tarjeta verde del automotor y título de propiedad.

Artículo 8º. La cantidad de piezas, palomas, perdices, liebres, patos, zorros,
avutardas, etc., por día y por personas, serán las que fije por disposición el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 9º. Integrar al sector a los foros locales, tales como Dirección de
Turismo, Dirección de Producción, etc., para facilitar la canalización de inquietudes y recepción de propuestas.

Artículo 10º. La Municipalidad informará a la Jefatura de la Policía Comunal de
los Guías u Operadores Cinegéticos inscriptos anualmente y enviará una copia de la planilla indicada en el Artículo 3º dentro de las 24 horas.

Artículo 11º. Crear un fondo con el veinte por ciento (20%) de lo recaudado
conforme el Artículo 4º para el desarrollo de un programa de monitoreo de las poblaciones mencionadas en el Artículo 8º para determinar el estado actual y su evolución a través del tiempo y para evaluar el impacto de la actividad sobre los recursos faunísticos.

Artículo 12º. El visto y considerandos forman parte de la presente.

Artículo 13º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y
cumplido. ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 
(La presente Ordenanza incluye Anexo)

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