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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 05

EXPEDIENTE N°: 11/D/1984


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con la Cooperativa
de Provisión de Servicios Eléctricos, otros Servicios Públicos, de Servicios Sociales, Crédito y Vivienda Limitada de San Cayetano, la construcción de una línea de alumbrado público en la Villa Balneario San Cayetano, en un todo de acuerdo a los ítem 1 y 2 del Presupuesto presentado obrante a fojas 5 del presente legajo, por el importe de $a 31.180.- (Pesos argentinos treinta y un mil ciento ochenta).

Artículo 2º. –La Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, otros Servicios
Públicos, de Servicios Sociales, Crédito y Vivienda Limitada de San Cayetano, procederá a la instalación de los artefactos en los lugares previamente indicados en el plano obrante a fojas 4 de éste legajo y la Secretaría Técnica tendrá a su cargo la supervisión de las obras.

Artículo 3º. –El gasto que demande la construcción de la obra será imputado a la
Partida: OBRAS BÁSICAS VILLA BALNEARIO SAN CAYETANO – Finalidad 1 – Sección 2 – Sector 5 – Inciso 2 – Partida Principal 1 del Presupuesto de Gastos 1984 (Prerrogado 1983).

Artículo 4º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 


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