Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1.810/2010EXPEDIENTE N°: 4812/D/2010TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âModifÃquese la Cláusula Segunda y Quinta del Contrato de Locación -------------------de Obra suscripto el dÃa 1º de enero del año 2010 entre la Municipalidad de San Cayetano, representado por el Señor Intendente Municipal, Agrimensor Miguel Ãngel Gargaglione y el Doctor Carlos Marcelo Di Rocco, para la prestación de servicios médicos, en la especialidad UrologÃa en el Hospital Municipal San Cayetano, el cual se encuentra aprobado por Ordenanza Nº 1.804/2010, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma: âSegunda: âEl Locadorâ se compromete a prestar servicios de la especialidad indicada los dÃas martes y miércoles, dos (2) veces por mes, en horario de 9:00 horas a 12.00 horas, o bien hasta la culminación de los turnos de dÃaâ. âQuinta: Por la prestación de sus servicios âEl Locadorâ percibirá de âLa Municipalidadâ la suma de Pesos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Dos ($28.282.-), los que será abonados en doce (12) pagos mensuales de Pesos Un Mil Ochocientos Ochenta y Dos ($1.882.-), el primero; y los restantes de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2.400.-) cada uno. Por las prácticas nomencladas provenientes de Acción Social, se ha realizado una provisión en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500.-) anuales, que se abonarán a âEl Locadorâ una vez realizadas las mismas al valor estipulado en el nomenclador nacional, previo informe del Director del Hospital y de la Oficina de Servicio Social dependiente del Hospitalâ. ArtÃculo 2º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y -------------------cumplido. âACHÃVESE.------------------------------------------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS ONCE DÃAS DEL MES DE MARZO DEL AÃO DOS MIL DIEZ.--------------------------------------------------------------------------- |
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