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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 2.181/2012

EXPEDIENTE N°: 5561/D/2012


TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º. Modifíquese las cláusulas Primera, Segunda, Y quinta del Contrato de Locación ------------------de Obra suscripto el día 15 de Diciembre del año 2011 entre la Municipalidad de San Cayetano, representada por el Señor Intendente Municipal de San Cayetano, Agr. Migue Ángel Gargaglione, y la Lic. María Rocío Fantasía, para la prestación de Servicios en la especialidad Nutricionista en el Hospital Municipal de San Cayetano y en las infraestructuras extra-hospitalarias, el cuál quedarán redactadas de la siguiente forma: ?Primera: ?La Municipalidad contrata a ?La Locadora? para la prestación de servicios en la especialidad Nutrición, en la infraestructuras del ?Hospital Municipal San Cayetano?, ?Geriátrico Municipal?, ?Hogar de Ancianos? y en infraestructuras extra-hospitalarias, desde el 01 de Mayo de 2012 (01-05-2012) hasta el 30 de Junio de 2012 (30-06-2012), inclusive.- ?Segunda: ?La Locadora? se compromete a prestar los servicios de la especialidad indicada de la siguiente manera: a) Atención de pacientes en el Consultorio Externo que le asigne la Dirección los días viernes de 09:00hs a 12:00hs., o bien hasta que sean atendidos la totalidad de los pacientes que se encuentren en espera; b) Prestación del servicio de la especialidad indicada en Instituciones Educativas los días martes, miércoles y jueves en horarios a acordar con autoridades de dichas Instituciones, con una carga horaria de cuatro horas diarias de labor, en cumplimiento de los programas ?Atención Integral del Adolescente?, Sobrepeso y Obesidad en las escuelas?, ?¿Cómo nos alimentamos??, y PROACER (Programa Acciones Comunitarias en Red)?, implementados por la Secretaría de Salud; c) Asistencia de dietas en el Hospital Municipal, de martes a viernes, con una carga de una hora diaria concurriendo en el horario del desayuno, almuerzo, merienda o cena?.- ?Quinta: Por la prestación de sus servicios ?La Locadora? percibirá de ?La Municipalidad? la suma de Pesos ocho mil ochocientos sesenta y dos con sesenta y dos centavos ($8.862, 62) los que serán abonados en dos (2) pagos mensuales de Pesos cuatro mil cuatrocientos treinta y uno con treinta y uno centavos ($4.431,31) cada uno, previo informe del Director del Hospital sobre el cumplimiento de las prestaciones.-------------------------------------------------------------------- Artículo 2º. ?Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y ------------------cumplido. ?ARCHÍVESE.-------------------------------------------------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.----- 


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