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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 2.494/2014

EXPEDIENTE N°: 5844/UCR/2013


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de San Cayetano un Plan de Lucha
-------------------Contra la Triquinosis Porcina reconociéndose a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Cayetano como organismo de aplicación, facultada para llevar Registros de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos de Cría, engorde o tenencia a cualquier título de animales porcinos, a ejecutar programas de control y erradicación y de toda otra actividad inherente al cumplimiento del objetivo de control y erradicación de la triquinosis en el Partido de San Cayetano.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 2º: Todo establecimiento que se dedique a la cría, engorde o acopio de
------------------animales de la especie porcina en el Partido de San Cayetano quedará sujeto a la Presente Ordenanza.--------------------------------------------------------

Artículo 3º: Se considerará explotación porcina a la tenencia de animales de la
------------------especie mencionada con cualquier finalidad sea esta comercial, de subsistencia, experimental u ornamental independientemente de la cantidad de los mismos.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4º: Queda prohibida la tenencia con cualquier propósito de animales de la -----------------especie porcina en las áreas urbanas y suburbanas comprendidas en un radio de mil metros a partir del Subárea Urbanizada 1 según zonificación Urbana de la ley provincial 8912 y las que en el futuro sean consideradas de alto riesgo para la presentación de la triquinosis porcina. Solo podrá efectuarse en zonas permitidas por el Código de planeamiento urbano donde se especifica que las mismas serán de asentamiento rural debiéndose estudiar en cada caso su cercanía con centros urbanizados como Defferrari, Ochandio, Cristiano Muerto y Balneario San Cayetano. A propuesta del o los interesados la Municipalidad evaluará la posibilidad de otras zonas de asentamientos, con estudio previo de impacto ambiental.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5º: Las Explotaciones Porcinas, habilitadas o no, establecidas en zona
-------------------prohibida determinada por el Art. 3° deberán cesar en su cometido o ser erradicadas a áreas rurales en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días. Las Explotaciones Porcinas deberán contar con el permiso de Funcionamiento expedido por la Municipalidad de San Cayetano, con el boleto de Señal. Asimismo deberán poseer el Certificado de Uso de Suelo. Para aquellos propietarios que al momento de la regularización no posean los mencionados requisitos se establecerá un sistema de Identificación Animal Indeleble (Marca a fuego, Tatuaje, Caravana Metálica numerada) bajo la forma de Declaración Jurada a los efectos de permitir la venta o faena de sus cerdos. Vencido el plazo mencionado la Autoridad Sanitaria Municipal, Provincial y/o Nacional debidamente informada por la Oficina de Bromatología procederá a la clausura de los mismos con faena inmediata de la totalidad de sus existencias.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 6º: Queda prohibido, la alimentación de los cerdos con residuos
--------------------domiciliarios, patológicos y/o de aeropuertos. Solo estarán permitido los residuos de origen animal o de la industria alimentaria habilitada, previo tratamiento de cocción y a condición de que existan en el criadero las instalaciones para tal fin (sala de cocción y equipamiento para efectuarla en un máximo de 8 horas). Igualmente queda absolutamente prohibida la tenencia de cerdos en basurales municipales, ex-basurales o predios ubicados en 500 metros a la redonda de las mencionadas instalaciones. Únicamente podrán exceptuarse en cuanto a la distancia de los predios mencionados aquellas explotaciones cuyos titulares hayan celebrado algún tipo de acuerdo debidamente certificado por la Oficina de Bromatología de la Municipalidad de San Cayetano.---------------------------

Artículo 7º: Todos los establecimientos deberán llevar un Libro de Registro de
-------------------existencia y movimiento de animales, foliado y rubricado por la Autoridad Sanitaria (Oficina de SENASA local ), debiendo estar al día de novedades sobre compra-venta, muerte, faena o cualquier acto que implique disminución o aumento de las existencias, como así también el destino de los animales.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 8º: Todos los poseedores de porcinos del Distrito de San Cayetano
-------------------deberán proporcionar como declaración jurada la información necesaria a la Oficina de Bromatología y la misma efectuará el trabajo de Policía Sanitaria mediante su personal, actuando coordinadamente con las autoridades sanitarias provinciales, Dirección de Ganadería del M.A.A. y Nacionales, SELSA. Toda oposición o resistencia determinará la intervención de la fuerza pública y el requerimiento de la orden de allanamiento a las autoridades judiciales.-----------------

Artículo 9º: Se continúa con el método de Digestión Enzimática para el
---------------------diagnóstico post faena establecido por la Ordenanza 809/1998, prohibiendo otro método que no sea el mencionado ut supra.------------------------------

Artículo 10º: Todos propietarios de porcinos, que al momento de sancionarse la
--------------------presente ordenanza no posean certificados de radicación y/o funcionamiento Municipal y/o no cumplan con los requisitos que exijan las disposiciones legales nacionales, provinciales y municipales vigentes tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días para trasladar, erradicar o concluir la actividad salvo que existiere foco de la enfermedad. En estos casos tomarán injerencia los organismos municipales, provinciales y nacionales estableciéndose los plazos, medidas y penalidades que correspondan a cada organismo.------------------------------

Artículo 11º: La Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Cayetano
---------------------continuará con el programa de difusión y enviará copias de la presente a los Veterinarios del Distrito, al Círculo Médico y a quién considere necesario para mejorar la misma.-------------------------------------------------------------------

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y
-----------------cumplido. –ARCHÍVESE.-------------------------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.----------------------------------------------------------------------------------- 


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