Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 223EXPEDIENTE N°: 413/D/1988TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âA partir del 1º de Mayo de 1988, se implementa la escala salarial de acuerdo al ArtÃculo 157º del Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal Municipal, quedando establecido para el Personal Municipal las CategorÃas salariales que figuran como ANEXO I, Personal que cumple 7 horas de labor y ANEXO 2 Personal que cumple 8 horas de labor, de la presente, correspondiendo a cada una de ellas los básicos insertos en la misma. ArtÃculo 2º. âQueda establecido el mismo sueldo básico fijado por Ordenanza Nº 217 de A 520,00 para el Personal que cumple 7 horas de labor y A 592,80 para el Personal que cumple 8 horas de labor. ArtÃculo 3º. âQueda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los básicos que resultan de tomar 3,5 sueldos básicos mÃnimos de la CategorÃa 25 del Personal que cumple 7 horas diarias de labor para el Intendente Municipal; 75% del básico más gastos de representación del Intendente para los Secretarios; 70% para el Contador y 50% para Directores, de acuerdo al siguiente detalle: INTENDENTE MUNICIPAL A 1.820,00.- SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 2.730,00.- SECRETARIO TÃCNICO. A 2.730,00.- CONTADOR A 2.548,00.- DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 1.820,00.- DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS A 1.820,00.- ASESOR LEGAL A 1.820,00.- TESORERO - Clase I â CategorÃa 2 A 1.118,00.- JEFE VIAL A 1.092,00.- JEFE DE COMPRAS â Clase I â CategorÃa 3 A 1.092,00.- CAPATAZ â Clase III â CategorÃa 7 A 988,00.- ADMINISTRADORA â Clase IV â CategorÃa 9 A 936,00.- ArtÃculo 4º. âLos gastos de representación del Sr. Intendente Municipal quedan fijados en A 1.820,00. ArtÃculo 5º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTICUATRO DÃAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. (La presente Ordenanza incluye un Anexo) |
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