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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 223

EXPEDIENTE N°: 413/D/1988


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –A partir del 1º de Mayo de 1988, se implementa la escala salarial de
acuerdo al Artículo 157º del Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal Municipal, quedando establecido para el Personal Municipal las Categorías salariales que figuran como ANEXO I, Personal que cumple 7 horas de labor y ANEXO 2 Personal que cumple 8 horas de labor, de la presente, correspondiendo a cada una de ellas los básicos insertos en la misma.

Artículo 2º. –Queda establecido el mismo sueldo básico fijado por Ordenanza Nº
217 de A 520,00 para el Personal que cumple 7 horas de labor y A 592,80 para el Personal que cumple 8 horas de labor.

Artículo 3º. –Queda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los
básicos que resultan de tomar 3,5 sueldos básicos mínimos de la Categoría 25 del Personal que cumple 7 horas diarias de labor para el Intendente Municipal; 75% del básico más gastos de representación del Intendente para los Secretarios; 70% para el Contador y 50% para Directores, de acuerdo al siguiente detalle:
INTENDENTE MUNICIPAL A 1.820,00.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 2.730,00.-
SECRETARIO TÉCNICO. A 2.730,00.-
CONTADOR A 2.548,00.-
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 1.820,00.-
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A 1.820,00.-
ASESOR LEGAL A 1.820,00.-
TESORERO - Clase I – Categoría 2 A 1.118,00.-
JEFE VIAL A 1.092,00.-
JEFE DE COMPRAS – Clase I – Categoría 3 A 1.092,00.-
CAPATAZ – Clase III – Categoría 7 A 988,00.-
ADMINISTRADORA – Clase IV – Categoría 9 A 936,00.-

Artículo 4º. –Los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal quedan
fijados en A 1.820,00.

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. 
(La presente Ordenanza incluye un Anexo)

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