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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 264

EXPEDIENTE N°: 468/D/1988


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Autorízase en las estaciones de servicio la colocación de un surtidor
exclusivamente para Gas Oil, en la acera, debiendo estar el tanque depósito en el predio de la misma.

Artículo 2º. –Los propietarios de las estaciones de servicio comprendidos en el
artículo anterior serán responsables de la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas sobre seguridad, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad sobre siniestros y/o accidentes de cualquier índole.

Artículo 3º. –La instalación del surtidor deberá estar a no más de 60 cms. de la
línea interna del cordón, debiendo estar debidamente protegido en sus cuatro lados, con caños de 2 pulgadas galvanizado ó similar.

Artículo 4º. –Para cargar el combustible se prohíbe estacionar sobre la acera, lo
que deberá estar indicado por cuarteles.

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a los propietarios de
estaciones de servicio, dése al Registro Oficial y cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. 


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