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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 393

EXPEDIENTE N°: 778/D/1990


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Quedarán exentos en cada ejercicio fiscal, del pago de
contribuciones por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los contribuyentes propietarios de vivienda única o usufructuarios no propietarios, que efectivamente la habiten, no exterioricen capacidad económica y que perciban, por todo concepto, conjuntamente con su núcleo familiar conviviente, ingresos no superiores al haber mínimo municipal, vigente al momento de solicitar la exención prevista en la presente.

Artículo 2º. –La presentación solicitando la exención deberá efectuarse mediante
Declaración Jurada ante la Oficina de Acción Social, en horario de atención al público, hasta el día 31 de diciembre de cada año, con la documentación que acredite titularidad de dominio o usufructo del inmueble por el que se solicita el beneficio, así como el monto de percepción mensual o su equivalente, del grupo familiar conviviente.

Artículo 3º. –A través de la Oficina de Acción Social de la Municipalidad, se
procederá a verificar la autenticidad de la Declaración Jurada del solicitante. –En caso de detectarse falsedad de la misma, el contribuyente deberá abonar en el término de tres (3) días corridos de notificado, el importe total de Tasa, de indexación y/o multa si correspondiere, más tres veces el importe de la Tasa Indexada en carácter de sanción especial por intento de defraudación tributaria.

Artículo 4º. –El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante
juntamente con el calendario de vencimientos, las solicitudes e informes de Acción Social, para que el Honorable Cuerpo se expida sobre la viabilidad de cada una de ellas.

Artículo 5º. –Los declarados exentos por el Honorable Concejo Deliberante, no
pagarán las Tasas y contribuciones enumeradas en el Artículo 1º, por el ejercicio fiscal solicitado, debiendo requerirlo nuevamente y procederse de acuerdo a la presente Ordenanza por cada ejercicio fiscal subsiguiente.

Artículo 6º. –Derógase la Ordenanza Nº 6/84.

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. 
(Deroga a la Ordenanza Nº 06/1984)

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