Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 393EXPEDIENTE N°: 778/D/1990TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âQuedarán exentos en cada ejercicio fiscal, del pago de contribuciones por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la VÃa Pública, los contribuyentes propietarios de vivienda única o usufructuarios no propietarios, que efectivamente la habiten, no exterioricen capacidad económica y que perciban, por todo concepto, conjuntamente con su núcleo familiar conviviente, ingresos no superiores al haber mÃnimo municipal, vigente al momento de solicitar la exención prevista en la presente. ArtÃculo 2º. âLa presentación solicitando la exención deberá efectuarse mediante Declaración Jurada ante la Oficina de Acción Social, en horario de atención al público, hasta el dÃa 31 de diciembre de cada año, con la documentación que acredite titularidad de dominio o usufructo del inmueble por el que se solicita el beneficio, asà como el monto de percepción mensual o su equivalente, del grupo familiar conviviente. ArtÃculo 3º. âA través de la Oficina de Acción Social de la Municipalidad, se procederá a verificar la autenticidad de la Declaración Jurada del solicitante. âEn caso de detectarse falsedad de la misma, el contribuyente deberá abonar en el término de tres (3) dÃas corridos de notificado, el importe total de Tasa, de indexación y/o multa si correspondiere, más tres veces el importe de la Tasa Indexada en carácter de sanción especial por intento de defraudación tributaria. ArtÃculo 4º. âEl Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante juntamente con el calendario de vencimientos, las solicitudes e informes de Acción Social, para que el Honorable Cuerpo se expida sobre la viabilidad de cada una de ellas. ArtÃculo 5º. âLos declarados exentos por el Honorable Concejo Deliberante, no pagarán las Tasas y contribuciones enumeradas en el ArtÃculo 1º, por el ejercicio fiscal solicitado, debiendo requerirlo nuevamente y procederse de acuerdo a la presente Ordenanza por cada ejercicio fiscal subsiguiente. ArtÃculo 6º. âDerógase la Ordenanza Nº 6/84. ArtÃculo 7º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido.-ARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOCE DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. (Deroga a la Ordenanza Nº 06/1984) |
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