![]() Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 74/1964EXPEDIENTE N°: 166/UCR del Pueblo/1964TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º. -No se permitirá la circulación de ninguna bicicleta o vehículo de tracción a sangre, que no se encuentre equipado con su farol delantero en perfectas condiciones de funcionamiento; en cuanto al farol trasero podrá ser sustituido por el denominado ojo de gato. Artículo 2º. Para las bicicletas será obligatorio circular por su mano correspondiente y en un número máximo de dos a la par. Artículo 3º. A los infractores de la presente Ordenanza se les aplicará las siguientes sanciones: a) La primera vez una multa de Trescientos pesos m/n. ($300.-). b) La segunda y subsiguiente una multa de Quinientos pesos ($500.-). Artículo 4º. Se concederá un plazo máximo de 30 días para el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, que comenzará a regir a los treinta días de su promulgación. Artículo 5º. Comuníquese al D.E. a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. |
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