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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 556

EXPEDIENTE N°: 1070/D/1993


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Concédesele crédito suplementario a las siguientes partidas del
Presupuesto General de Gastos del corriente ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:

FINALIDAD 1 – ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.1.1.1.5. Personal Administrativo $ 13.701,00.-
1.1.1.2.1. Personal Mensualizado $ 3.000,00.-
1.1.1.2.3. Personal Contratado $ 500,00.-
1.1.1.3.1 Reemplazos $ 5.000,00.-
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 6.200,00.-
1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 5.300,00.-
1.1.1.3.5.4. Bonificación por Dedicación Exclusiva $ 5.262,00.-
1.1.1.3.5.6. Bonificación por Jornada Prolongada $ 70,00.-
1.1.1.3.6. Gastos de Representación $ 920,00.-
1.1.1.3.7. Licencias no Gozadas $ 2.000,00.-
1.1.1.5.2. Seguro de Vida Familiar Póliza 90.193 $ 3.500,00.-

FINALIDAD 1 – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
1.1.1.1.1.1. Compensación de Gastos Señores Concejales $ 6.000,00.-

FINALIDAD 2 – SALUD PÚBLICA
1.1.1.2.2. Personal Jornalizado $ 1.000,00.-
1.1.1.3.1. Reemplazo $ 13.000,00.-
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 2.000,00.-
1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 1.400,00.-
1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 8.750,00.-

FINALIDAD 3 – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS
1.1.1.1.6. Personal Obrero $ 300,00.-
1.1.1.2.1. Personal Mensualizado $ 1.250,00.-
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 2.900,00.-
1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 6.800,00.-
1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 11.600,00.-

FINALIDAD 4 – INFRAESTRUCTURA VIAL
1.1.1.1.5. Personal Administrativo $ 100,00.-
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 600,00.-
1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 1.900,00.-
1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 7.600,00.-

FINALIDAD 5 – ACCIÓN SOCIAL
1.1.1.2.2. Personal Jornalizado $ 2.000,00.-
1.1.1.2.3. Personal Contratado $ 2.300,00.-
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 2.000,00.-
1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 1.200,00.-
1.1.1.3.4. Horas Extras $ 1.500,00.-
1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 1.460,00.-
1.1.1.3.5.2. Bonificación por Asistencia $ 400,00.-
1.1.1.3.5.5. Bonificación por Tareas Insalubres $ 100,00.-
1.1.1.3.5.8. Honorarios Médicos $ 1.200,00.-
1.1.1.3.5.9. Bonificación por Horario Nocturno $ 1.000,00.-

Los refuerzos citados precedentemente deberán ser afrontados tomando fondos de la partida:

FINALIDAD 6 – A CLASIFICAR
1.4.1. $134.613,00.-

Artículo 2º. –Créase dentro del Presupuesto de Gastos vigente la Partida
tendiente a respaldar el pago de licencias al personal del Hospital:

FINALIDAD 2 – SALUD PÚBLICA
1.1.1.3.7. Licencias no Gozadas $ 1.000,00.-
Con la creación citada se deberá dar crédito suplementario a la partida:

FINALIDAD 6 – A CLASIFICAR
Crédito Adicional $ 1.000,00.-

Artículo 3º. –Amplíase el Cálculo de Recursos del corriente Ejercicio, en razón de
haber percibido la Tesorería General de la Provincia según Resoluciones Nº 444 y 463, para la Partida:

1.2.2.18. Subsidio Torneos Juveniles Bonaerenses, año 1993 $ 16.850,00.-

Al mismo tiempo se deberá ampliar en el Presupuesto de Gastos la Partida:

FINALIDAD 5 – ACCIÓN SOCIAL
1.3.12. Subsidio Torneos Juveniles Bonaerenses, año 1993 $ 16.850,00.-

Artículo 4º. –Amplíase el Cálculo de Recursos por fondos recibidos del Ministerio
de Acción Social, y que corresponden al convenio firmado oportunamente y por el mes de Agosto ppdo., lo que da a la partida:

1.2.2.16. Subsidio Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia de Buenos Aires, Programa Social de la
Familia Eva Perón $ 2.003,52.-

Por dicha ampliación se deberá dar crédito suplementario a la Partida de Presupuesto de Gastos vigente:

FINALIDAD 5 – ACCIÓN SOCIAL
1.3.11. Subsidio Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia de Buenos Aires, Programa Social de la
Familia Eva Perón $ 2.003,52.-

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. 


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