Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 556EXPEDIENTE N°: 1070/D/1993TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âConcédesele crédito suplementario a las siguientes partidas del Presupuesto General de Gastos del corriente ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle: FINALIDAD 1 â ADMINISTRACIÃN GENERAL 1.1.1.1.5. Personal Administrativo $ 13.701,00.- 1.1.1.2.1. Personal Mensualizado $ 3.000,00.- 1.1.1.2.3. Personal Contratado $ 500,00.- 1.1.1.3.1 Reemplazos $ 5.000,00.- 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 6.200,00.- 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 5.300,00.- 1.1.1.3.5.4. Bonificación por Dedicación Exclusiva $ 5.262,00.- 1.1.1.3.5.6. Bonificación por Jornada Prolongada $ 70,00.- 1.1.1.3.6. Gastos de Representación $ 920,00.- 1.1.1.3.7. Licencias no Gozadas $ 2.000,00.- 1.1.1.5.2. Seguro de Vida Familiar Póliza 90.193 $ 3.500,00.- FINALIDAD 1 â HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1.1.1.1.1.1. Compensación de Gastos Señores Concejales $ 6.000,00.- FINALIDAD 2 â SALUD PÃBLICA 1.1.1.2.2. Personal Jornalizado $ 1.000,00.- 1.1.1.3.1. Reemplazo $ 13.000,00.- 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 2.000,00.- 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 1.400,00.- 1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 8.750,00.- FINALIDAD 3 â SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 1.1.1.1.6. Personal Obrero $ 300,00.- 1.1.1.2.1. Personal Mensualizado $ 1.250,00.- 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 2.900,00.- 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 6.800,00.- 1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 11.600,00.- FINALIDAD 4 â INFRAESTRUCTURA VIAL 1.1.1.1.5. Personal Administrativo $ 100,00.- 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 600,00.- 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 1.900,00.- 1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 7.600,00.- FINALIDAD 5 â ACCIÃN SOCIAL 1.1.1.2.2. Personal Jornalizado $ 2.000,00.- 1.1.1.2.3. Personal Contratado $ 2.300,00.- 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 2.000,00.- 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares $ 1.200,00.- 1.1.1.3.4. Horas Extras $ 1.500,00.- 1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad $ 1.460,00.- 1.1.1.3.5.2. Bonificación por Asistencia $ 400,00.- 1.1.1.3.5.5. Bonificación por Tareas Insalubres $ 100,00.- 1.1.1.3.5.8. Honorarios Médicos $ 1.200,00.- 1.1.1.3.5.9. Bonificación por Horario Nocturno $ 1.000,00.- Los refuerzos citados precedentemente deberán ser afrontados tomando fondos de la partida: FINALIDAD 6 â A CLASIFICAR 1.4.1. $134.613,00.- ArtÃculo 2º. âCréase dentro del Presupuesto de Gastos vigente la Partida tendiente a respaldar el pago de licencias al personal del Hospital: FINALIDAD 2 â SALUD PÃBLICA 1.1.1.3.7. Licencias no Gozadas $ 1.000,00.- Con la creación citada se deberá dar crédito suplementario a la partida: FINALIDAD 6 â A CLASIFICAR Crédito Adicional $ 1.000,00.- ArtÃculo 3º. âAmplÃase el Cálculo de Recursos del corriente Ejercicio, en razón de haber percibido la TesorerÃa General de la Provincia según Resoluciones Nº 444 y 463, para la Partida: 1.2.2.18. Subsidio Torneos Juveniles Bonaerenses, año 1993 $ 16.850,00.- Al mismo tiempo se deberá ampliar en el Presupuesto de Gastos la Partida: FINALIDAD 5 â ACCIÃN SOCIAL 1.3.12. Subsidio Torneos Juveniles Bonaerenses, año 1993 $ 16.850,00.- ArtÃculo 4º. âAmplÃase el Cálculo de Recursos por fondos recibidos del Ministerio de Acción Social, y que corresponden al convenio firmado oportunamente y por el mes de Agosto ppdo., lo que da a la partida: 1.2.2.16. Subsidio Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, Programa Social de la Familia Eva Perón $ 2.003,52.- Por dicha ampliación se deberá dar crédito suplementario a la Partida de Presupuesto de Gastos vigente: FINALIDAD 5 â ACCIÃN SOCIAL 1.3.11. Subsidio Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, Programa Social de la Familia Eva Perón $ 2.003,52.- ArtÃculo 5º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTE DÃAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. |
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