Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 559/1993EXPEDIENTE N°: 1079/D/1993TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âDeclárase de âInterés Públicoâ la construcción de rampas para discapacitados. ArtÃculo 2º. âExceptúase del pago de derechos por publicidad y propaganda a las superficies existentes a ese efecto en rampas para discapacitados, a aquellas empresas y/o instituciones de la Localidad que certifiquen haber donado las mismas. ArtÃculo 3º. âDichos elementos podrán construirse previa autorización escrita otorgada por SecretarÃa Técnica. ArtÃculo 4º. âExceptúase de la pertinente presentación de Planos y Derechos de Construcción. ArtÃculo 5º. âEl modelo deberá ser aprobado previamente por la SecretarÃa Técnica. ArtÃculo 6º. âDispónese la construcción de las citadas rampas en los Edificios Municipales. ArtÃculo 7º. âInvÃtase a los distintos organismos y/o reparticiones oficiales Nacionales y Provinciales con edificios en la Ciudad, a construir en sus accesos rampas para discapacitados. ArtÃculo 8º. âInvÃtase al Comercio, la Industria y la Producción, a través de los respectivos organismos que los agrupan; como asimismo a Clubes de Servicio é Instituciones de Bien Público y Escuelas, a participar en éste emprendimiento. ArtÃculo 9º. âDispónese la construcción de las rampas en todas las esquinas del denominado âMicro-Centroâ de la ciudad. ArtÃculo 10º. âSi un discapacitado, por razones de estudio, trabajo, vivienda o atención médica, necesitará una o más rampas en esquinas fuera del Micro-Centro y dentro de la Planta Urbana de esta ciudad, bastará su solo pedido por escrito a la Municipalidad para que se construya/n la/s rampa/s solicitada/s a cargo de la Comuna. ArtÃculo 11º. âDispónese que en todos los nuevos cordones-cuneta a construirse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, deberán dejarse preparados en todas las esquinas los lugares para una futura construcción de rampas. ArtÃculo 12º. âLos gastos que este emprendimiento ocasione y que no sea cubierto por particulares, serán atendidos por una partida a crear dentro del concepto âGASTOS GENERALESâ del Presupuesto Municipal. ArtÃculo 13º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplida. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÃAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. |
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