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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 559/1993

EXPEDIENTE N°: 1079/D/1993


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Declárase de “Interés Público” la construcción de rampas para
discapacitados.

Artículo 2º. –Exceptúase del pago de derechos por publicidad y propaganda a las
superficies existentes a ese efecto en rampas para discapacitados, a aquellas empresas y/o instituciones de la Localidad que certifiquen haber donado las mismas.

Artículo 3º. –Dichos elementos podrán construirse previa autorización escrita
otorgada por Secretaría Técnica.

Artículo 4º. –Exceptúase de la pertinente presentación de Planos y Derechos de
Construcción.

Artículo 5º. –El modelo deberá ser aprobado previamente por la Secretaría
Técnica.

Artículo 6º. –Dispónese la construcción de las citadas rampas en los Edificios
Municipales.

Artículo 7º. –Invítase a los distintos organismos y/o reparticiones oficiales
Nacionales y Provinciales con edificios en la Ciudad, a construir en sus accesos rampas para discapacitados.

Artículo 8º. –Invítase al Comercio, la Industria y la Producción, a través de los
respectivos organismos que los agrupan; como asimismo a Clubes de Servicio é Instituciones de Bien Público y Escuelas, a participar en éste emprendimiento.

Artículo 9º. –Dispónese la construcción de las rampas en todas las esquinas del
denominado “Micro-Centro” de la ciudad.

Artículo 10º. –Si un discapacitado, por razones de estudio, trabajo, vivienda o
atención médica, necesitará una o más rampas en esquinas fuera del Micro-Centro y dentro de la Planta Urbana de esta ciudad, bastará su solo pedido por escrito a la Municipalidad para que se construya/n la/s rampa/s solicitada/s a cargo de la Comuna.

Artículo 11º. –Dispónese que en todos los nuevos cordones-cuneta a construirse
a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, deberán dejarse preparados en todas las esquinas los lugares para una futura construcción de rampas.

Artículo 12º. –Los gastos que este emprendimiento ocasione y que no sea
cubierto por particulares, serán atendidos por una partida a crear dentro del concepto “GASTOS GENERALES” del Presupuesto Municipal.

Artículo 13º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplida. –ARCHÍVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. 


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