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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 129/1966

EXPEDIENTE N°: 245/HCD/1966


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Las personas físicas y/o jurídicas que deseen intervenir en las
licitaciones públicas o privadas o en la ejecución de obras públicas o en la prestación de servicios públicos de competencia municipal y que emplea personal en relación de dependencia permanente o transitoria, deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

Artículo 2º. –Será requisito indispensable para proceder a la inscripción en el
Registro de Contratistas (Art. 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) o para adjudicar licitaciones o permisos o concesiones de servicios públicos, la presentación de una certificación expedida por la Delegación Regional de Trabajo respectiva, en la cual conste el cumplimiento de las Leyes laborales por parte de los peticionantes.

Artículo 3º. –El Departamento Ejecutivo exigirá periódicamente la presentación de
la renovación del certificado a que alude el artículo anterior. No dará curso a las solicitudes de visación de los certificados que se presenten para su cobro, ni al pedido de modificaciones tarifarias, sin la previa comprobación de que los solicitantes se ajustan a lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 4º. –Las empresas que contratan con la Municipalidad en cualquiera de
las modalidades previstas en los artículos que anteceden, no podrán rehusar su responsabilidad ni derivarla sobre los trabajadores que realicen tareas propias de su contratación. Si para el cumplimiento de sus obligaciones se viesen precisados a recurrir a subcontratistas o a empresas subsidiarias, las mismas deberán acreditar ante la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 1º, 2º y 3º.

Artículo 5º. –Toda infracción a la presente Ordenanza dará lugar a la cancelación
de la inscripción o a la rescisión de los contratos celebrados o a la caducidad de las concesiones y permisos otorgados, bajo pena de daños y perjuicios a cargo de los responsables.

Artículo 6º. –Al elevar la Rendición de cuentas al Concejo el Departamento
Ejecutivo acompañará junto con la copia del contrato, todos los elementos que correspondan a los efectos de establecer el cumplimiento de la presente Ordenanza al cerrarse el período anual.

Artículo 7º. –De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS. 


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