![]() Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 129/1966EXPEDIENTE N°: 245/HCD/1966TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âLas personas fÃsicas y/o jurÃdicas que deseen intervenir en las licitaciones públicas o privadas o en la ejecución de obras públicas o en la prestación de servicios públicos de competencia municipal y que emplea personal en relación de dependencia permanente o transitoria, deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de la legislación laboral vigente. ArtÃculo 2º. âSerá requisito indispensable para proceder a la inscripción en el Registro de Contratistas (Art. 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) o para adjudicar licitaciones o permisos o concesiones de servicios públicos, la presentación de una certificación expedida por la Delegación Regional de Trabajo respectiva, en la cual conste el cumplimiento de las Leyes laborales por parte de los peticionantes. ArtÃculo 3º. âEl Departamento Ejecutivo exigirá periódicamente la presentación de la renovación del certificado a que alude el artÃculo anterior. No dará curso a las solicitudes de visación de los certificados que se presenten para su cobro, ni al pedido de modificaciones tarifarias, sin la previa comprobación de que los solicitantes se ajustan a lo dispuesto en el artÃculo 1º. ArtÃculo 4º. âLas empresas que contratan con la Municipalidad en cualquiera de las modalidades previstas en los artÃculos que anteceden, no podrán rehusar su responsabilidad ni derivarla sobre los trabajadores que realicen tareas propias de su contratación. Si para el cumplimiento de sus obligaciones se viesen precisados a recurrir a subcontratistas o a empresas subsidiarias, las mismas deberán acreditar ante la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artÃculos 1º, 2º y 3º. ArtÃculo 5º. âToda infracción a la presente Ordenanza dará lugar a la cancelación de la inscripción o a la rescisión de los contratos celebrados o a la caducidad de las concesiones y permisos otorgados, bajo pena de daños y perjuicios a cargo de los responsables. ArtÃculo 6º. âAl elevar la Rendición de cuentas al Concejo el Departamento Ejecutivo acompañará junto con la copia del contrato, todos los elementos que correspondan a los efectos de establecer el cumplimiento de la presente Ordenanza al cerrarse el perÃodo anual. ArtÃculo 7º. âDe forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIDÃS DÃAS DEL MES DE JUNIO DEL AÃO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS. |
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