![]() Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 179/1973EXPEDIENTE N°: 31/I/1973TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âCréase la âComisión VÃal Central del Partido de San Cayetanoâ con el objeto de planificar, coordinar y ejecutar obras viales en jurisdicción del Partido, cuya presidencia ejercerá el Intendente Municipal de San Cayetano, quien nombrará para desempeñar las funciones de Secretario y Tesorero de la misma, a dos funcionarios municipales y será integrada en carácter de vocales por dos representantes de las siguientes entidades agropecuarias: Sociedad Rural de San Cayetano, Cooperativa Agropecuaria San Cayetano Limitada, Cooperativa AgrÃcola Limitada de San Cayetano y Federación Agraria Argentina (Filial San Cayetano); uno de estos representantes de cada entidad agropecuaria será titular y otro suplente. El Jefe de la División Vial Municipal actuará como asesor de las obras viales. ArtÃculo 2º. âEl mandato de los vocales de la Comisión Vial Central durará un año, desde el 1º de Diciembre de un año hasta el 30 de Noviembre del siguiente, realizando reuniones como mÃnimo una vez por mes convocadas por su Presidente. Los vocales podrán convocar por su misma decisión conjunta a reunión de la Comisión Vial Central, en caso necesario, si la reunión no fuera convocada en forma natural. ArtÃculo 3º. âLa Comisión Vial Central tendrá a su cargo la atención de los trabajos viales en el Cuartel 1º del Partido, por lo que participará de la asignación de fondos que se establece en el ArtÃculo 7º. ArtÃculo 4º. âSe constituirán Comisiones Viales sectoriales, de acuerdo con la zonificación caminera del partido, las que tendrán atribuciones de ejecución directa de las obras viales dentro de su jurisdicción y gozarán de autonomÃa financiera de acuerdo a los fondos cuya asignación y distribución se fijan por la presente ordenanza. ArtÃculo 5º. âLa municipalidad destinará para la finalidad âInfraestructura Vialâ del presupuesto general de gastos que anualmente se fije, un monto no inferior al importe acumulado de los siguientes recursos: a) Sección Sector Rubro Subrubro Apartado Concepto 1 1 1 20 1 Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. (Ingresos del Ejercicio) 1 1 1 20 2 Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. (Ingresos de Ejercicios anteriores) 1 2 1 1 1 Participación Ley 15.274 (Impuesto a los neumáticos). 1 2 1 1 2 Régimen de Coparticipación Vial (Decreto-Ley 17.861) b) Todo otro recurso que ingrese a la Comuna, que por su origen y/o destino, se encuadre dentro de esta finalidad. ArtÃculo 6º. âAnualmente se preverá en el Presupuesto General de Gastos, en la Sección 1 â Sector 1 âInciso 2 Partida Principal 3 â Conservaciones y Reparaciones de la Finalidad: âInfraestructura Vialâ una partida parcial destinada a financiar los convenios con las Comisiones Viales que se constituyan, cuyo crédito será establecido a propuesta de la Comisión Vial Central, en el mes de Octubre, para su utilización en el ejercicio subsiguiente. ArtÃculo 7º. âLos fondos a que se refiere la partida del artÃculo anterior, se distribuirá entre las C.C.V.V. constituidas con las formalidades que establece la presente Ordenanza, en las siguientes proporciones: a) Un 25% por partes iguales. b) Un 25% de acuerdo con la longitud de caminos cuya conservación se haya asignado. c) Un 25% según la superficie de la zona de influencia de la red de caminos a su cargo. d) Un 25% para ser prorrateado con relación a la longitud de los caminos cuya conservación se hubiere realizado en cada mes. ArtÃculo 8º. âA los efectos del prorrateo establecido en el artÃculo anterior se procederá a liquidar los fondos correspondientes a cada Comisión Vial en diez (10) cuotas mensuales, consideradas desde el 1º de Febrero al 30 de Noviembre, por los importes que se obtengan mediante los siguientes cálculos estimativos: Liquidación mensual para una Comisión Vial (Art. 7º) 1º) Fondo del Inciso a): Importe mensual inc. a) para C.V. Nro. de Comisiones Viales x 10. 2º) Fondo del Inc. b) x Km. asignados a C.V.: Importe mensual inc. b) para C.V. Total Km. asignado a C.C.V.V. x 10. 3º) Fondo del inc. c) x Ha. Zona de la C.V.: Importe mensual inc. c) para C.V. Superficie en Ha. del Partido x 10. 4º) Fondo del inc. d) x Km. mes conservados C.V.: Importe mensual inc. d) para C.V. total de Km. asignados a C.C.V.V. x 10. ArtÃculo 9º. âLos fondos excedentes que pudieran quedar al finalizar el ejercicio en la partida fijada por el Art. 6º, pasarán al ejercicio siguiente como recurso acumulado para su distribución en la forma ya establecida en el artÃculo 7º. ArtÃculo 10º. âEl Departamento Ejecutivo por intermedio de la División Vial realizará el contralor de los trabajos de conservación y liquidará el pago mensual que corresponda a cada comisión vial, juntamente con un breve informe en el que consten las observaciones que crea conveniente formular. Las liquidaciones mensuales a que se refiere el presente artÃculo serán abonados del 5 al 10 de cada mes subsiguiente al de la liquidación. ArtÃculo 11º. âLos contratos de trabajo de conservación de caminos que se suscriban con Comisiones Viales, se adaptarán a la siguiente fórmula: Contrato de Trabajos de Conservación de caminos de tierra entre la Municipalidad de San Cayetano y la Comisión Vial En la Localidad de San Cayetano, a los...dÃas del mes de...del año mil novecientos setenta y..., entre la Municipalidad de San Cayetano, representada en este acto por el señor Intendente Municipal...y la Comisión Vial...representada por los señores...se conviene en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Comisión Vial...se obliga a realizar por sà o por intermedio de terceros, bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad, trabajos de conservación de caminos de la red que se determina en el plano y planillas adjuntos que totalizan (...)...Km., que son parte del presente contrato y firmados por las partes que lo integran, entendiéndose por tales trabajos, los consistentes en: eliminación de huella, huellones y pantanos en el camino, conservación de cunetas y reconformación de abovedados y terraplenes existentes, limpieza de alcantarillas y en general todo trabajo estimado como conservación. SEGUNDA: En la red caminera donde la Comisión Vial toma a su cargo los trabajos de conservación y que sea necesario realizar otros no considerados como tales, por ejemplo construcción de alcantarillas o elevación de terraplenes, los mismos estarán a cargo de la Comisión Vial central, pudiendo ser contratada su ejecución en forma adicional por la Comisión Vial y esta por terceros, previa aceptación del presupuesto por la Municipalidad, a cuyo cargo está la financiación. TERCERA: La Comisión Vial Central por intermedio de la División Vial, realizará el contralor de los trabajos de conservación y formulará a la Comisión Vial las observaciones que crea conveniente para la mejor realización de las tareas. CUARTA: La Municipalidad se obliga a pagar a la Comisión Vial la asignación establecida por el artÃculo 7º de la Ordenanza que normaliza los contratos con la C.C.V.V., correspondiéndoles una cuota mensual fija de $ (...) y un adicional de $(...) por Km/mes de camino conservado. QUINTA: Establécese como perÃodo de actividad para la realización de los trabajos de conservación el comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Noviembre. SEXTA: Déjase constancia que para la ejecución de los trabajos, la Comisión Vial dispondrá de un equipo compuesto de:...quedando a su cargo durante la vigencia del presente contrato, en el perÃodo de actividad, el cuidado, mantenimiento y reparaciones menores. Los elementos que hubieran sido previstos por la Municipalidad, quedarán a disposición de la División Vial durante el perÃodo de receso (1º de Diciembre â 31 de Enero subsiguientes). SÃPTIMA: La Municipalidad podrá rescindir el presente contrato, cuando la Comisión Vial, no obstante haber sido informada previamente, no atendiera debidamente los trabajos de conservación, notificando tal propósito con quince dÃas de anticipación. La Comisión podrá igualmente rescindir este contrato cuando sobrevinieran causas que impidan dar cumplimiento al mismo, debiendo notificar con la antelación de quince dÃas a la Municipalidad. OCTAVA: Se establece que la duración del presente contrato será hasta el 30 de Noviembre del corriente año y que si el 15 de Enero subsiguiente no fuera denunciado por las partes, se entenderá tácitamente renovado por un nuevo perÃodo de actividad. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Comisión Vial... ............................ ................................. ................................... Secretario Presidente Intendente Municipal ArtÃculo 12º. âLa reglamentación fijará la forma en que las C.C.V.V. registrarán el movimiento de ingresos e inversiones producidos mensualmente y al fin del ejercicio. Los déficit fehacientemente documentados que pudieran haberse producido al finalizar el perÃodo de actividad serán compensados con los superavits que se registren. Si luego de efectuada esta compensación aún hubiera excedente, éste tendrá el mismo destino fijado en el ArtÃculo 9º, si los déficit superaran a los excedentes serán cubiertos con el crédito de la partida respectiva, y si este fuera insuficiente se dispondrá la asignación del crédito suplementario que sea necesario, con cargo a las económicas que arrojen las partidas de la Finalidad âInfraestructura Vialâ, si en esta finalidad no se registraran economÃas suficientes, se utilizarán de las que hubiere en cualquier partida del Presupuesto General. ArtÃculo 13º. âDerógase la Ordenanza Nº 39/61 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ArtÃculo 14º. âComunÃquese al D.E. a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOCE DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 179/1984 |
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