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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 181/1973

EXPEDIENTE N°: 78/D/1973


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Establécense a partir del 1º de Enero de 1974, las siguientes
asignaciones mensuales en concepto de sueldo, en las categorías que de detallan a continuación:
Intendente..................................................................$3.700,00.-
Secretario...................................................................$3.500,00.-
Contador.....................................................................$3.300,00.-
Tesorero......................................................................$2.700,00.-
Inspector General........................................................$2.600,00.-
Jefe División Vial.........................................................$2.600,00.-
Jefe de Suministros.....................................................$2.400,00.-
Jefe de Guías y Certificados........................................$2.400,00.-

Artículo 2º. –Increméntase en un 10% a partir del 1º de Enero de 1974, los
sueldos de todo el personal municipal, con excepción del que revista en las categorías a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. –Los incrementos salariales dispuestos por los artículos 1º y 2º de la
presente Ordenanza, serán computados como anticipo de emergencia, de los que pudieran acordarse durante el año 1974 por dispositivos legales que rijan la política salarial Nacional y/o Provincial.

Artículo 4º. –Los fondos necesarios para atender las erogaciones que demande el
cumplimiento de la presente Ordenanza, serán tomados con cargo a la Partida: Sección 1, Sector 4, Crédito Adicional del Presupuesto año 1974.

Artículo 5º. –Comuníquese al D.E. a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. 


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