![]() Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1.335/2006EXPEDIENTE N°: 3838/D/2006TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âModifÃquese el ArtÃculo 19º de la Ordenanza Complementaria Nº 1.310/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: â...FÃjese en concepto de Sueldo Básico para el cargo de Administradora del Hogar de Ancianos, en (2) sueldos y ½ de CategorÃa 14 â 7 horas de labor.â y â...FÃjese en concepto de Sueldo Básico para el cargo de Administradora del Hospital Municipal, en (2) sueldos mÃnimos de CategorÃa 14, 7 horas de labor.â ArtÃculo 2º. âModifÃquese el ArtÃculo 24º de la Ordenanza Complementaria Nº 1.310/2005, el que quedará redactado como se lee a continuación: â...FÃjese en concepto de Bonificación por Dedicación Exclusiva, a la Administradora del Hospital y a la Administradora del Hogar de Ancianos Municipal, el importe equivalente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básicoâ. ArtÃculo 3º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISIETE DÃAS DEL MES DE MAYO DEL AÃO DOS MIL SEIS. |
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