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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.335/2006

EXPEDIENTE N°: 3838/D/2006


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Modifíquese el Artículo 19º de la Ordenanza Complementaria Nº
1.310/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “...Fíjese en concepto de Sueldo Básico para el cargo de Administradora del Hogar de Ancianos, en (2) sueldos y ½ de Categoría 14 – 7 horas de labor.” y “...Fíjese en concepto de Sueldo Básico para el cargo de Administradora del Hospital Municipal, en (2) sueldos mínimos de Categoría 14, 7 horas de labor.”

Artículo 2º. –Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza Complementaria Nº
1.310/2005, el que quedará redactado como se lee a continuación: “...Fíjese en concepto de Bonificación por Dedicación Exclusiva, a la Administradora del Hospital y a la Administradora del Hogar de Ancianos Municipal, el importe equivalente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básico”.

Artículo 3º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. 


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