![]() Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 61EXPEDIENTE N°: 231/D/1985TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âAmplÃase el Cálculo de Recursos del corriente ejercicio, en las siguientes Partidas: 1.2.1.1.1. Ley 15.274 A 261,08.- 1.2.1.2.4. Ley 9478 â Art. 4º - Ingresos de Ej. Anteriores A 236,62.- 1.2.1.3.2. Ley 9226 â Ingresos del Ejercicio A 3.615,80.- 1.2.1.2.1. Ley 9478 â Art. 2º. âIngresos del Ejercicio A 2.877,48.- 1.2.2.2.1. Convenio con I.O.M.A. â Ingresos del Ejercicio A 1.222,10.- 1.2.2.10. Convenio c/Min. de Salud â Refacción del Hospital Municipal âAlberto M. Menditeguyâ A 680,50.- 1.2.3.4. Intereses Ley 10.213 A 5.353,88.- 1.2.3.3. Apoyo Financiero A 11.982,79.- Total A 26.230,25.- Con dichos fondos se deberán ampliar las Partidas del Presupuesto General de Gastos vigente: FINALIDAD 2 â SALUD PÃBLICA 2.5.2.13. Convenio con Ministerio de Salud â Refacción Hospital Municipal âAlberto M. Menditeguyâ A 680,50.- FINALIDAD 6 â A CLASIFICAR 1.4.1. Crédito Adicional A 25.549,75.- Total A 26.230,25.- ArtÃculo 2º. âCon motivo de la percepción de fondos para el alumbrado del Barrio Moreno, se deberá ampliar el Cálculo de Recursos por creación de la Partida: 1.2.2.14. Instituto de la Vivienda â Alumbrado Barrio FONAVI A 1.239,17.- Con dichos fondos se deberá ampliar el Presupuesto de Gastos, dando crédito suplementario a la Partida: FINALIDAD 3 â SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 1.1.2.14.2. Gastos para atención de servicios públicos A 1.239,17.- ArtÃculo 3º. âEn virtud del Convenio Nº 108 de fecha 8/10/85 por el cual se encomienda a la Municipalidad de San Cayetano la refacción y mantenimiento del Centro de Educativo Complementario y Escuela Nº 7, se deberá crear en el Cálculo de Recursos vigente la Partida: 1.2.2.14. Refacción y mantenimiento Edificios Escolares A 10.000,00.- Al mismo tiempo se deberá crear en el Presupuesto de Gastos la Partida: FINALIDAD 5 â ACCIÃN SOCIAL 2.5.2.14. Refacción y mantenimiento Edificios Escolares A 10.000,00.- ArtÃculo 4º. âPor aplicación del ArtÃculo 171º del Estatuto para el Personal Municipal, el cual se establece el pago de una remuneración por fallas de Caja, a favor del Tesorero Municipal, se deberá crear en el Presupuesto de Gastos vigente, la Partida: FINALIDAD 1 â ADMINISTRACIÃN CENTRAL 1.1.1.3.5.3. Fallas de Caja A 100,00.- Para la financiación de la anterior creación de Partida, y con motivo de haber quedado vacante el cargo de Inspector Vial, se tomarán fondos de: FINALIDAD 1 â ADMINISTRACIÃN CENTRAL 1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 100,00.- ArtÃculo 5º. âCon motivo de la adquisición de un colectivo para ser utilizado como transporte escolar, se deberá crear en el Presupuesto de Gastos vigente, la Partida: FINALIDAD 1 â ADMINISTRACIÃN CENTRAL 2.5.1.4. VehÃculos varios y embarcaciones A 1.520,00.- Los fondos para afrontar dicha creación se tomarán de la Partida: FINALIDAD 4 â INFRAESTRUCTURA VIAL 2.5.1.2. Máquinas, Motores y Herramientas A 1.520,00.- ArtÃculo 6º. âEn razón de haberse adquirido tres lotes de terrenos ubicados en el ejido de San Cayetano, se deberá crear en el Presupuesto de Gastos la Partida: FINALIDAD 5 â ACCIÃN SOCIAL 2.5.1.5. Inmuebles A 650,00.- Los fondos tendientes a afrontar dicha creación serán tomados de la Partida: FINALIDAD 4 â INFRAESTRUCTURA VIAL 2.5.1.2. Máquinas, motores y herramientas A 650,00.- ArtÃculo 7º. âDe acuerdo al estado de Ingresos y Egresos preparado por la ContadurÃa Municipal, surgen partidas excedidas de Gastos en Personal, las cuales se detallan a continuación y que deberán reforzarse otorgándoseles crédito suplementario: FINALIDAD 1 â ADMINISTRACIÃN CENTRAL 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares A 800,00.- 1.1.1.5.2. Subsidio Seguro de Vida Colectivo A 600,00.- 1.1.1.3.5.2. Bonificación por Asistencia A 600,00.- FINALIDAD 2 â SALUD PÃBLICA 1.1.1.2.1. Personal Mensualizado A 800,00.- 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares A 130,00.- 1.1.1.3.4. Horas extras A 7.000,00.- 1.1.1.3.5.2. Bonificación por Asistencia A 1.500,00.- FINALIDAD 3 â SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares A 1.300,00.- 1.1.1.3.4. Horas Extras A 6.000,00.- 1.1.1.3.5.2. Bonificación por Asistencia A 1.700,00.- FINALIDAD 4 â INFRAESTRUCTURA VIAL 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares A 1.200,00.- 1.1.1.3.4. Horas Extras A 12.000,00.- 1.1.1.3.5. Bonificación por Asistencia A 1.900,00.- FINALIDAD 5 â ACCIÃN SOCIAL 1.1.1.3.4. Horas Extras A 400,00.- 1.1.1.3.5.1. Bonificación por Antigüedad A 50,00.- Los refuerzos indicados precedentemente serán financiados tomando fondos de las siguientes Partidas de Gastos en Personal: FINALIDAD 1 â ADMINISTRACIÃN CENTRAL 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad A 2.000,00.- 1.1.1.3.6. Gastos de representación A 1.000,00.- 1.1.1.1.1. Personal Superior A 1.500,00.- 1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 3.000,00.- 1.1.1.1.4. Personal Técnico A 3.000,00.- 1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 3.000,00.- 1.1.1.1.7. Personal de Servicio y Maestranza A 1.000,00.- 1.1.1.4.2. Aporte Patronal al Inst. Obra Médico Asistencial A 1.000,00.- FINALIDAD 1 â HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1.1.1.1.1. Compensación de gastos/Sres. Concejales A 126,00.- 1.1.1.4.1. Aporte Patronal al Inst. de Previsión Social A 500,00.- FINALIDAD 2 â SALUD PÃBLICA 1.1.1.1.4. Personal Técnico A 1.000,00.- 1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 1.000,00.- 1.1.1.1.7. Personal de Servicio y Maestranza A 2.200,00.- 1.1.1.2.2. Personal Jornalizado A 2.000,00.- FINALIDAD 3 â SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 1.1.1.1.6. Personal Obrero A 4.000,00.- 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad A 1.200,00.- FINALIDAD 4 â INFRAESTRUCTURA VIAL 1.1.1.1.5. Personal Obrero A 4.800,00.- 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad A 1.000,00.- FINALIDAD 5 â ACCIÃN SOCIAL 1.1.1.1.4. Personal Técnico A 1.654,00.- 1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 1.000,00.- Total A 35.980,00.- ArtÃculo 8º. âEn virtud de la mayor coparticipación impositiva comunicada por Nota Nº 360 de la ContadurÃa General de la Provincia, se deberá ampliar el Cálculo de Recursos en la Partida: 1.2.1.2.1. Ley 9478 â Art. 2º. â Ingresos del Ejercicio A 39.538,00.- Con dichos fondos se deberá reforzar la Partida: FINALIDAD 6 â A CLASIFICAR 1.4.1. Crédito Adicional A 39.538,00.- ArtÃculo 9º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTISÃIS DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. |
Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail:
secretariahcdsancayetano@yahoo.com.ar
Impreso desde el sitio: http://hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=309 |